NUEVO ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA NACIÓN DE CADIZ.
NUEVO ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA NACIÓN DE CADIZ
PREÁMBULO
Ejerciendo el derecho que le reconoce la Constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Nación independiente. En esta hora solemne en que recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
TITULO PRELIMINAR:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: CÁDIZ es un Imperio, o por lo menos lo vale
Artículo 2: El Reino GADITANO está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación que son: Ceuta, Melilla, Gibraltar, La isla de la Española, Cuba, Venecia y Brasil ( estos dos últimos por aquello de los carnavales) y Castellón ( para que así todos los gaditanos que se han ido a trabajar allí pues sigan siendo de Cádiz)
Artículo 3: Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Carranza con los escudos del Cadiz C.F. y del Coro de la Viña a ambos lados, y coronado por la imagen de nuestro Cristo Nazareno «El
Greñuo”
Artículo 4: Himno. El Himno del Reino de CÁDIZ, a diferencia del vecino país España son dos: el primero tiene letra pero no tiene música y su estribillo dice así: «…ese Cádiz…oe». Éste se utilizará para aquellos actos que concurran en sábado o domingo. Para aquellos actos o ceremonias oficiales celebrados de lunes a viernes se utilizará este himno: » Y menos trabajo y más carnaval…»
Artículo 5: Por el culo te la hinco
Artículo 6: Serán ciudadanos de CÁDIZ todos aquellos nacidos en el Reino de CÁDIZ, en los territorios citados en el artículo 2 y en los territorios de ultramar (Isla Perejil)
Artículo 7: Lengua. La lengua oficial del Reino es el GADITA. Todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Lidl, Carrefour, DIA, El Corte Inglés, Mercadona, La Gloria y el Supersol. Los que no sepan hablarla irán a clase los martes y jueves después de comer
Artículo 8: En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía “ch” que será sustituida por la «sh» llamada, a partir de ahora, «sh gaditana». Por ejemplo: pisha, shosho, y otros cultos términos
Artículo 9: La bandera. CÁDIZ tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1: Financiación. El Tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y, solidariamente, por lo que le sobre a Cataluña
Artículo 2: Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de CÁDIZ capital, como capital del Reino, incluida Jerez de la Frontera
Artículo 3: La Asamblea es la cámara de representación de todos los Gaditanos y estará constituida por un solo escaño
Artículo 4: No hay
Artículo 5: Por el culo te la hinco
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 1: Moneda. La moneda del imperio es el LEURO, divisible a su vez en piezas de menor valor. Así, 1 Leuro equivale a “sien séntimoh”
Artículo 2: La unidad de medida es la Mijita ó Mihita.
Artículo 3: La Mihita se divide en 10 Miajas. La unidad fraccionaria de la Miaja es la Miajita, también llamada Mijinina. Es decir, son lo mismito. Como unidades superiores a la Mijita se adoptan la Jartá y el Lote
Artículo 4: La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés.
Ejemplo: un barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 cañas, un Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas
Artículo 5: (Por el culo te la hinco). El Reino de CÁDIZ protegerá el río Iro para evitar transvases de éste a otras cuencas. El río Iro pasa a ser navegable hasta Tarifa
Artículo 6: Festividades. La Semana Santa, el carnaval, el 19 de Marzo (San José) y el Corpus Christi serán declaradas fiestas nacionales y se establece como el día de la Fiesta Nacional “Er día de la barbacoa del Carranza (Agosto)”
Artículo 7: La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaíto frito, las papas aliñás, el Cocido con su pringá, y los pestiños como platos de la gastronomía nacional. La bebida nacional es la Sangría y, por supuesto, la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlúcar, el fino de jerez y el tinto de verano
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo Único: El poder en el Reino GADITANO emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima hermana hace años que no vive aquí
Este Estatuto es incuestionable y legítimo y para que conste lo firmo: bla … bla… bla…
Es lo más razonable que he leído en los muchos 28 de diciembre que la vida me ha deparado.
¡Viva Cádiz! ¡Viva el euro! ¡Viva el mundo!
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GLORY RAYO VALLECANO!!! 😆 😆 😆 😆
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